I D E H A B
Instituto de Estudios del Hábitat
Facultad de Arquitectura y Urbanismo - Universidad Nacional de La Plata - Argentina
Universidad Nacional de La Plata

 

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA UNLP

El presente tiene por finalidad reglamentar los distintos aspectos que hacen a la organización y funcionamiento del "Instituto de Estudios del Habitat" (IDEHAB), como Instituto de Investigaciones dependiente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU) de la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), en el marco de la Resolución Nº1097/85 y del Estatuto de esta última.

 

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DE LA INSERCIÓN DEL IDEHAB EN LA FAU
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Art. 1

El Instituto de Estudios del Habitat (IDEHAB) dependerá de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata a través de su Consejo Académico, y las decisiones en relación a aquél serán implementadas por las areas competentes de administración de la citada Facultad.



DE LOS FINES Y FUNCIONES
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Art. 2

Son fines del IDEHAB:

a) Desarrollar investigaciones en el campo del habitat.

b) Desarrollar metodologías de investigación del campo del habitat.

c) Colaborar en la definición de teorías del campo del habitat.

d) Formar y perfeccionar investigadores y técnicos.

e) Colaborar en la capacitación de profesionales a través de cursos de extensión y posgrado.

f) Transferir el logro de sus investigaciones a los sectores interesados.

g) Trabajar en interrelación con la docencia de grado y posgrado.

Art. 3

Son funciones del IDEHAB:

a) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de investigación.

b) Contribuir a la formación tanto del pregrado como del posgrado.

c) Elaborar y ejecutar programas y planes para el estudio de los problemas de su campo de incumbencia en forma directa ó en colaboración con otras Instituciones.

d) Organizar, cooperar y participar en la realización de Reuniones, Seminarios, Cursos y otros eventos.

e) Prestar colaboración y/ó asesoramiento a las Instituciones o personas que lo requieran, interesadas en la investigación ó en el conocimiento de los problemas relacionados con los fines específicos del IDEHAB.

f) Difundir los temas de sus especialidades por los medios y procedimientos que estime convenientes.

g) Administrar sus fondos de acuerdo a las Normas que fija la Universidad Nacional de La Plata y/ó la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

h) Establecer relaciones institucionales con todo tipo de organismos del país ó del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines.

i) Desarrollar trabajos para terceros que fuesen derivados o aprobados por el Consejo Académico y en el marco del Reglamento de Trabajos para Terceros propio de esta Facultad.

j) Proponer al Consejo Académico el establecimiento de convenios.

k) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus fines.



DE LAS ESTRUCTURAS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN
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Art. 4

El gobierno del IDEHAB será ejercido por un Director, un Subdirector y un Consejo Científico.

Art. 5

Integran el IDEHAB las estructuras de investigación, docentes, técnicas y personal de apoyo forman parte de las Unidades de Investigación y que se clasifican por estamentos según el siguiente detalle:

a) Investigadores

Se consideran Investigadores a los que acrediten pertenecer a las carreras de Investigador del CONICET, CIC ó entidades similares, a los directores ó coordinadores de área temática en proyectos de investigación acreditados por la UNLP u otras universidades nacionales, a los profesores según estatuto de la UNLP, así como a los que posean un Currículum Vitae con antecedentes de investigación suficientes a juicio del Consejo Científico aprobado por el Consejo Académico.

b) Becarios

Se consideran Becarios a los que acrediten estar en ejercicio de becas para investigación otorgadas por el CONICET, CIC, Universidades Nacionales ú Organismos de Investigación reconocidos como tales a juicio del Consejo Académico, como a Auxiliares Docentes de Universidades Nacionales que acrediten antecedentes suficientes a juicio del Consejo Científico aprobado por el Consejo Académico.

c) Técnicos y Personal de Apoyo

Se consideran como tales a los pertenecientes a las respectivas carreras del CONICET, CIC y entidades similares, como a auxiliares docentes de la UNLP, graduados y estudiantes universitarios avanzados.



DEL DIRECTOR
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Art. 6

El Director deberá ser investigador en actividad en alguna de las disciplinas que se desarrollan en el IDEHAB, con categoría no inferior a Investigador Independiente de las carreras respectivas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), ú otro organismo equivalente.

Asimismo, en caso de que su categorización corresponda a la UNLP por el Decreto Nº2427/93, dicha categoría no podrá ser inferior a la B según dicho Decreto.

Art. 7

Deberá poseer ó haber poseído cargo docente en la UNLP, con categoría no inferior a Profesor Asociado. De no cumplirse dichos requisitos el Consejo Académico podrá aceptar la presentación al respectivo concurso de postulantes con méritos de excepción, en cuyo caso lo deberá aprobar con una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Art. 8

Será elegido por Concurso de acuerdo a la normativa contenida en la Resolución Nº1098/85 de la UNLP.

Art. 9

El Director durará cuatro (4) años en sus funciones.

Art. 10

a) Dado que el Director del IDEHAB debe cumplir funciones docentes de pre y/o posgrado, investigación y las funciones de dirección, su retribución podrá alcanzar el máximo puntaje reconocido por la UNLP en la ordenanza Nº164 (dedicación y compatibilidad).

La designación se hará en conjunto nucleando a la función de Dirección y a la Docencia.

b) El alcance de dicha "mayor dedicación" será fijado por el Consejo Académico de la FAU en oportunidad del respectivo Concurso. Dicho alcance no podrá ser modificado durante el transcurso del período de actuación del Director, salvo razones de excepcional justificación y con la aceptación de por lo menos los dos tercios del total de los miembros que constituyen el Consejo Académico.

Art. 11

Serán funciones del Director la conducción científica, académica y administrativa del IDEHAB, a saber:

a) Supervisar el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo de las actividades realizadas.

b) Velar por la adecuada conservación del patrimonio del Instituto y por la correcta administración del mismo.

c) Proponer al Consejo Académico de la FAU para su posterior elevación a las autoridades de la UNLP la suscripción de convenios entre el Instituto y entes, instituciones y empresas públicas ó privadas, con o sin fines de lucro, nacionales ó extranjeras.

d) Proponer anualmente y hasta el 30 de marzo de cada año, el Plan de Actividades a cumplir por el IDEHAB durante ese año académico. Dicho Plan deberá llevar el aval del Consejo Científico, y será presentado al Consejo Académico para su tratamiento y posterior elevación a las autoridades de la UNLP.

e) Presentar anualmente al Consejo Académico de la FAU, con el aval del Consejo Científico, el Presupuesto, la Memoria de la labor científica realizada en el año académico precedente, el Balance de ingresos y egresos, y en general toda otra información que haga al mejor conocimiento de la labor desarrollada en el IDEHAB.

f) Representar al IDEHAB en todos sus actos ó delegar la representación en un miembro de aquél en las instancias y a los fines que estime convenientes.

g) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes de cualquier género.

h) Proponer al Consejo Académico de la FAU, con el aval del Consejo Científico, la designación del personal científico y técnico del IDEHAB.

i) Proponer al Decano de la FAU, con el aval del Consejo Científico, la designación del personal administrativo del IDEHAB.

j) Convocar las reuniones del Consejo Científico por lo menos una vez cada treinta (30) días.

k) Presidir las reuniones del Consejo Científico, con derecho a voto solo cuando deba decidir en caso de empate.

l) Reunir periódicamente a los investigadores del IDEHAB para que expongan y examinen los trabajos de investigación en marcha ó cuya ejecución se propone.

m) Asistir a las reuniones del Consejo Científico con la Comisión de Investigaciones del Consejo Académico, según el Art. 21. inc. c.



DEL SUBDIRECTOR
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Art. 12

a) Deberá poseer o haber poseído cargo docente en la UNLP con categoría no inferior a Profesor Adjunto, ó alternativamente Investigador Adjunto sin Director, o Docente Investigador categoría B del Decreto Nº2427/93 de la Nación.

b) Deberá formar parte del Consejo Científico del IDEHAB.

Art. 13

Será designado por el Consejo Académico de la FAU a propuesta del Director con aval del Consejo Científico según el Art. 17. inc. g.

Art. 14

Serán sus funciones:

a) Reemplazar al Director cuando éste no pudiera ejercer su cargo por cualquier causa. Tal reemplazo se puede extender hasta un (1) mes sin requerir autorización del Consejo Académico, y por períodos renovables de hasta tres (3) meses con autorización de este último.

b) En lo atinente a las funciones del Director descriptas en el Art.12. inc. g. y en caso de reemplazo de éste último por cualquier causa y duración, cuando se trate de situaciones que pudieran comprometer académica ó económicamente al IDEHAB solo podrán ser asumidas con previo conocimiento y autorización del Consejo Académico de la FAU.



Art.15

En caso de reemplazo por período superior a un (1) mes, el Subdirector tendrá una retribución, con un criterio similar al del Art.10.inc. a.



DEL CONSEJO CIENTÍFICO
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Art. 16

El Consejo Científico está previsto como el cuerpo orgánico representativo de todas las funciones y estamentos del IDEHAB (Unidades de Investigación, funciones de apoyo, etc.). Este cuerpo centraliza las principales decisiones inherentes al funcionamiento del IDEHAB..

Serán fines del Consejo Científico:

a) La fijación, conjuntamente con el Director, de la política científica del Instituto de acuerdo a los fines y objetivos generales aprobados por el Consejo Académico.

b) El asesoramiento general al Director en asuntos académicos, científicos y administrativos del Instituto.

Art. 17

Serán funciones del Consejo Científico:

a) Colaborar estrechamente con el Director en el cumplimiento de sus funciones y en la toma rápida de decisiones.

b) Dar la conformidad acerca de la incorporación de nuevos proyectos, grupos de trabajo y/ó suscripción de convenios con otras entidades, a propuesta de las Unidades de Investigación.

c) Proponer al Consejo Académico de la FAU, para su aprobación, la incorporación de personal de investigación docente y no docente.

d) Proponer al Consejo Académico acerca del envío del personal del Instituto en representación del IDEHAB ó de la facultad al exterior y/ó interior para realizar trabajos de investigación, asistencia a Congresos, Cursos, etc.

e) Proponer al Consejo Académico acerca de la redistribución de fondos y/ó equipos correspondientes al presupuesto ó provenientes de convenios, subsidios, donaciones, etc.

f) Elaborar un calendario anual de funcionamiento del Instituto y decidir en casos no contemplados.

g) Aprobar ó denegar el acuerdo al Director en la propuesta que se eleve al Consejo Académico para el nombramiento del Subdirector.

h) Proponer al Consejo Académico las modificaciones del presente Reglamento.

i) Elegir a uno de sus miembros para reemplazar temporariamente al Director y Subdirector en caso de ausencia, impedimento ó renuncia de ambos, hasta que el Consejo Académico decida acerca de su reemplazo.

j) Considerar para su aprobación ó rechazo las medidas que el Director haya tomado con carácter de urgente, ad referéndum de dicha aprobación. En caso de no ser aprobadas se les dará inmediato paso al Consejo Académico.

k) Decidir acerca de medidas de tipo disciplinario, en el marco del Art. 46.

l) Toda otra función que en el marco de sus atribuciones sea de utilidad ó necesidad para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 18

El Consejo Científico estará constituido por un total de cinco (5) miembros titulares, en representación de los distintos estamentos según su descripción del Art. 5:

- Tres (3) por el estamento de Investigadores.

- Uno (1) por el estamento de Becarios

- Uno (1) por el estamento de Técnicos y Personal de Apoyo

Art. 19

a) Los miembros del Consejo Científico serán elegidos por voto universal y secreto de sus pares dentro de cada uno de los estamentos precitados.

b) En oportunidad de dicha votación se elegirán simultáneamente cinco (5) miembros suplentes, quienes serán los reemplazantes naturales y automáticos de sus correspondientes titulares (dentro de cada estamento) en caso de vacancia por cualquier concepto y duración. Los miembros suplentes deberán poseer como mínimo las mismas categorías requeridas para los titulares.

Art. 20

a) Los miembros del Consejo Científico durarán en sus funciones un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

b) Podrán ser removidos y reemplazados en cualquier momento de su gestión por pedido escrito de los dos tercios del estamento correspondiente.

Art. 21

Las reuniones del Consejo Científico se atendrán a las siguientes disposiciones:

a) El Consejo Científico deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, a convocatoria del Director por citación individual y presidido por éste.

b) Se podrá reunir extraordinariamente en cualquier momento, a pedido del Director mediante citación individual con setenta y dos (72) horas de antelación.

c) Deberá reunirse como mínimo una vez cada sesenta (60) días con la Comisión de Investigaciones del Consejo Académico. En tales reuniones el Director deberá incorporarse al Consejo Científico.

d) Para sesionar será necesaria la presencia de al menos tres (3) de sus miembros titulares (ó respectivos suplentes) y el Director, tomándose decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Solo en caso de empate votará el Director.

e) Si después de dos (2) citaciones consecutivas no se logra el quórum antedicho, el Consejo Científico sesionará con los miembros presentes más el Director.

f) Ante la falta de acuerdo entre el Director y el Consejo Científico en relación a algún tema, se elevarán ambas ponencias al Consejo Académico de la FAU para que éste decida sobre el particular.



DEL SECRETARIO
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Art. 22

Para atender las tareas en relación al gobierno del IDEHAB será designado un Secretario, cuyas funciones serán:

a) Tener actualizadas y coordinar el desarrollo de las gestiones que se programen ó ejecuten.

b) Organizar las actividades de cada reunión del Consejo Científico.

c) Participar de las reuniones del Consejo Científico, siendo responsable del seguimiento y compilación de las resoluciones arribadas en dichas reuniones.

d) Ejecutar/supervisar las tareas de funcionamiento, administración y difusión, según correspondiera.

e) Ejecutar la coordinación con las secretarias de la FAU.

Art. 23

El Secretario deberá acceder al cargo mediante concurso publico y durará cuatro (4) años en sus funciones.

Art. 24

Su retribución será equivalente a la de JTP con dedicación exclusiva.



DE LA ESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN
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Art. 25

Las investigaciones se realizarán dentro de una estructura conformada por Unidades de Investigación.

Art. 26

Serán funciones de las Unidades de Investigación:

a) Desarrollar las investigaciones propuestas por la propia Unidad y aceptadas por el Consejo Científico, ó que le sean encomendadas por el Consejo Científico y aceptadas por la Unidad de Investigación.

b) Desarrollar tareas de formación, difusión y transferencia por iniciativa propia o que le sean encomendadas por el Consejo Científico referentes a su campo de actividad, atendiendo especialmente a la transferencia de sus investigaciones al pre y pos-grado de la carrera de arquitectura.

Art. 27

El número de Unidades de Investigación que componen el IDEHAB al momento de la promulgación del presente Reglamento podrá ser ampliado ó disminuido de acuerdo a las conveniencias y posibilidades de cada época, debiendo serlo por resolución del Consejo Académico.

Una Unidad de Investigación desaparecerá cuando deje de cumplimentar los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 28

Las Unidades de Investigación serán constituidas mediante llamado a concurso.

Art. 29

Las presentaciones para el concurso de las Unidades de Investigación serán evaluadas por un Jurado compuesto por cinco (5) miembros, que no podrán tener categoría inferior a la fijada en el Art.32, designados por el Consejo Académico. El Consejo Científico es el órgano facultado para atender a las consultas que requiera el Jurado.

Art. 30

Las Unidades de Investigación deberán estar constituidas como mínimo por cinco (5) miembros, uno de los cuales ejercerá la función de Director. Otro de sus miembros podrá ejercer las funciones de co-director.

Los grupos de investigación que no reúnan las condiciones mínimas requeridas para una Unidad de Investigación, podrán investigar adscriptos a una Unidad de Investigación previa solicitud al Concejo Científico del IDEHAB y con aprobación del Consejo Académico de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

Art. 31

El Director de una Unidad de Investigación deberá poseer o haber poseído como mínimo la categoría académica de Profesor Adjunto Ordinario y/ó la de Investigador Adjunto sin Director fijada por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) ú otro organismo equivalente, ó categoría "B" del Decreto Nº2427/93.

Art. 32

Serán funciones del Director de una Unidad de Investigación:

a) La conducción científica y administrativa de la Unidad.

b) El control, la supervisión y gestión de las tareas propias de la Unidad ó que le sean encomendadas.

c) La dirección y/o supervisión de la/las investigación/es y de los Becarios, según corresponda.

d) El control de los informes que se produzcan en el ámbito de su Unidad.

e) Elevar los informes semestrales al Director del IDEHAB sobre la actividad en desarrollo en su Unidad.

f) Solicitar al Consejo Científico, para su posterior elevación al Consejo Académico de la FAU, los elementos y apoyo necesarios para la ejecución del trabajo del cual es responsable.

g) Representar a la Unidad en todos sus actos ó delegar la representación en un miembro de aquella en las instancias y a los fines que estime convenientes.

h) Proponer al Consejo Científico la designación o baja del personal de su Unidad de Investigación según los procedimientos que establece este reglamento.



Art. 33

El Director de una Unidad de Investigación podrá ser reemplazado transitoriamente por el Co-director o un investigador de la misma, a propuesta de aquél y con el aval del Consejo Científico. En este caso el reemplazante podrá tener una categoría inmediata inferior a las mínimas fijadas en el Art. 31.

Art. 34

a) El Director de una Unidad de Investigación tendrá una retribución correspondiente a su categoría académica con dedicación semi-exclusiva, ó de tiempo completo, ó exclusiva, según sea su dedicación, la cual se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de la UNLP en su Capítulo IV Artículos 40 y 41 referidos a la dedicación.

b) El Co-director no tendrá retribución extra en tanto no reemplace al director por un período mayor a tres (3) meses.

Art. 35

De los integrantes de las Unidades de Investigación, excluido su Director, dos (2) de ellos deberán tener categorías asimilables como mínimo a Jefe de Trabajos Prácticos y/ó Investigador Asistente de las categorías establecidas por los organismos especificados en el Art. 31. y/o experiencia acreditada de investigación. Los dos (2) restantes deberán tener categorías asimilables uno a Becario y otro a Personal de Apoyo, según las descripciones de los mismos en el Art.5 incs. b. y c.

Art. 36

Las Unidades de Investigación y su personal serán evaluados en forma bianual mediante el procedimiento que decida el Consejo Académico a propuesta del Consejo Científico.

La unidad desaparecerá ante dos evaluaciones "no aceptable" consecutivas o tres alternadas. Las instancias de apelación se regirán por el Reglamento del CONICET, CIC u organismos similares.

Art. 37

Una vez al año los Directores deberán informar las altas y bajas de los integrantes de su Unidad de Investigación.

Los reconocimientos a los nuevos integrantes se hará mediante el procedimiento que establezca el Consejo Científico. Una vez producido el reconocimiento se procederá a su incorporación a los padrones del IDEHAB.

Art. 38

La incorporación y retribución de los integrantes del IDEHAB se regulará por las siguientes disposiciones:

a) La incorporación y retribución de personal docente-investigador remunerado con fondos de la FAU se realizará mediante concurso público. Quedando exceptuado de este último el personal becado o de investigación por organismos ó instituciones de carácter público, privado, nacional ó extranjero, como asimismo el que reviste con carácter ad honorem.

Si el personal docente-investigador ad honorem pasara a ser remunerado con fondos de la FAU deberá cumplimentar la instancia del concurso público.

La incorporación al IDEHAB de personal no docente que no pertenezca a la planta de la FAU será decisión del Decano.

b) Los integrantes de las Unidades de Investigación enumerados y descriptos en el Art. 35 precedente tendrán una retribución similar a su categoría académica con dedicación Semi-exclusiva, ó de tiempo completo, ó exclusiva, según sea su dedicación, la cual se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de la UNLP en su Capítulo IV Artículos 40 y 41 sobre la dedicación.

c) Si uno ó varios integrantes de las Unidades de Investigación que no encuadrasen en los casos anteriores desarrollasen tareas de investigación, con el voto favorable del Consejo Académico tendrá derecho a una retribución similar a los de la categoría y dedicación reconocida por la UNLP.

d) El personal no docente será retribuido de acuerdo a lo establecido por el Escalafón No Docente para cada cargo y categoría según el Tipificador de Funciones anexo al mismo.



DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
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Art. 39

Los proyectos de investigación que se encomienden al IDEHAB, ó que se generen en su seno, así como los que se presenten a fin de obtener su auspicio, deberán ser aprobados por el Consejo Científico y el Director de aquél, de acuerdo al Artículo 17 inc. b., quienes determinarán las modalidades de ejecución y su ámbito de desarrollo. En caso de ser rechazado, quedará como instancia de apelación el Consejo Académico.

Art. 40

Si el trabajo fuese gestado por una Unidad de Investigación será desarrollado por la misma, ó según las modalidades que plantee el proyecto aprobado por el Consejo Científico y el Consejo Académico.

Art. 41

Si el trabajo fuese encomendado al IDEHAB será resorte del Consejo Científico, por expresa delegación del Consejo Académico, determinar el ámbito de su ejecución entre la Unidades de Investigación, ó si se adjudicará por concurso interno ó externo al mismo.

Art. 42

Si el trabajo fuese auspiciado y ejecutado por grupos de investigación externos a las Unidades de Investigación, el Consejo Científico determinará la Unidad de Investigación encargada de la supervisión del mismo, debiendo ser ésta sometida a la aprobación del Consejo Académico.

Art. 43

El movimiento, la administración, disposición y cualquier otra gestión relativa al manejo de los fondos percibidos de la UNLP y/ó de la FAU de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47 incs. c. y d. deberán atenerse a las siguientes disposiciones:

a) Del total de los fondos percibidos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo e incisos citados se retendrá un porcentaje no superior al 15% que en cada caso será fijado por el Consejo Académico de la FAU.

b) Del monto restante de los fondos percibidos, una vez descontado el porcentaje antedicho, se atenderá a los siguientes destinos:

- Remuneraciones contempladas en el proyecto.

- Sufragar los gastos inherentes al desarrollo específico del trabajo en ejecución.

- La publicación de al menos dos (2) ejemplares de los resultados del trabajo ejecutado, de los cuales uno (1) estará destinado a la FAU.

c) La totalidad de las sumas percibidas de acuerdo a lo estipulado en el Art. 47 incs. c. y d. se ingresarán por Contaduría, asignados al desarrollo del proyecto.

La Contaduría de ésta administrará los fondos en su totalidad:

- Abonará los sueldos del personal docente y/ó de investigación y del personal no docente de las Unidades, con los fondos destinados a tal efecto de acuerdo a lo establecido en el inc. b. precedente.

- Intervendrá en la compra de bienes, útiles y elementos necesarios inherentes al desarrollo específico de los trabajos de acuerdo a las normas vigentes para la UNLP y la FAU.

- Desarrollará toda gestión necesaria vinculada al manejo de fondos percibidos de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

d) Los fondos ó recursos provenientes de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 incs. c. y d. que quedaran como remanentes, una vez realizadas las erogaciones necesarias previstas en los casos estipulados en el inc. b. de este Artículo, serán destinados para atender al funcionamiento de la Unidad de Investigación.

Art. 44

El Consejo Académico de la FAU podrá determinar en caso necesario otras formas de percepción de fondos, y especificará los mecanismos para la determinación del destino de los mismos.



DE LAS RESPONSABILIDADES
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Art. 45

El Director del IDEHAB será responsable del cumplimiento de las normas administrativas establecidas en la presente reglamentación, mientras que los Directores de las Unidades de Investigación ó los Coordinadores de los grupos de investigación serán directamente responsables de los resultados de los trabajos realizados bajo su dirección frente a cualquier acción administrativa ó legal que pudiera suscitarse como consecuencia de ellos.

Art. 46

A su vez, con el aval del Consejo Científico, el Director del IDEHAB podrá solicitar al Decano de la FAU aplicar al personal a su cargo sanciones previstas en el Reglamento del Personal de la UNLP y en las Normas vigentes al respecto en la FAU frente a todo tipo de transgresiones a las normas de trabajo, negligencias en la ejecución ó supervisión, imprudencia, ó cualquier otra circunstancia que pudiera introducir errores ó inexactitudes en los resultados de los trabajos.



DE LOS RECURSOS
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Art. 47

Los fondos con los cuales se financian las actividades desarrolladas por el IDEHAB, con acuerdo ú aprobación del Consejo Académico de la FAU, provendrán:

a) Del aporte de la Universidad Nacional de La Plata y/ó de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

b) De subsidios, donaciones y/ó legados que provengan tanto del ámbito oficial como privado, nacional ó extranjero, los que deberán ser expresamente aceptados por el Consejo Académico a propuesta del Consejo Científico.

c) De los aportes de las tareas ejecutadas por el IDEHAB.

d) De lo que se perciba en concepto de asesoramiento, prestaciones de servicios relacionados con las finalidades del Instituto, dictado de cursos ó actividades similares, y cualquier otra prestación que a juicio del Consejo Científico y del Consejo Académico debiera ser retribuida.

Art. 48

Los bienes afectados al uso del Instituto serán todos aquellos que se contaren al momento de la promulgación del presente Reglamento, y los que se recibieren posteriormente por cualquier concepto durante su funcionamiento.

Art. 49

El IDEHAB podrá formar una Unidad de Documentación y Equipamiento propio con elementos aportados por:

a) 1.-por las unidades de investigación.

2.- por la FAU.

3.- por cualquier otro origen.

b) Los elementos adquiridos por cualquier unidad de investigación mediante convenio o fondos de la FAU o UNLP pasarán a formar parte de esta Unidad obligatoriamente una vez transcurrido el tiempo establecido para su uso exclusivo por la unidad de investigación.

c) El Consejo Científico propondrá al Consejo Académico, el que decidirá en definitiva, el lugar y régimen de funcionamiento de la Unidad de Documentación del IDEHAB, el que deberá contemplar el acceso a su material de alumnos y docentes de la FAU.

Art. 50

a) El Instituto funcionará en dependencias de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, en la calle 47 Nº162 de La Plata, ó donde lo establezca el Consejo Académico de aquella.

b) Las Unidades de Investigación funcionarán en las mismas dependencias del IDEHAB, ó donde lo establezca el Consejo Científico de éste.

Art. 51

Toda situación no contemplada en el presente reglamento será elevada por el Consejo Científico para ser tratada por el Consejo Académico



DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Art. 52

Se considera como período de normalización para la continuidad del funcionamiento de las Unidades de Investigación en funcionamiento los 7 (siete) años siguientes a la aprobación del presente Reglamento, una vez vencido ese plazo se llamará a Concurso público periódico de las mismas según se establece en el Art. 28

 

 

 

 

Webmaster Jorge Czajkowski Última actualización 2 de septiembre de 1998